El carnet de instalador frigorista los emite la delegación provincial de industria en aplicación del reglamento de instalaciones frigoríficas que dice lo siguiente
Art. 26 Instaladores y Conservadores−Reparadores frigoristas autorizados
Sin prejuicio de las atribuciones específicas concedidas por el Estado a los titulados de grado superior y medio, las instalaciones frigoríficas se realizarán por personas o Entidades que estén en posesión del título de instalador frigorista autorizado. Estas instalaciones se conservarán y repararán por personas o Entidades que tengan el título de Conservador−Reparador frigorista autorizado.
Tanto el título de Instalador frigorista autorizado como el de Conservador−Reparador frigorista autorizado se concederán por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, una vez superadas las condiciones y pruebas necesarias, y facultarán a sus titulares de ejercer sus profesiones en las provincias donde hayan sido expedidos y en cualquier otra, con la condición de inscribirse en los libros de registro que a estos efectos llevarán las Delegaciones Provinciales.
Estos libros de registros corresponderán a modelos normalizados aprobados por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas.
Las condiciones que deben cumplir o reunir las Entidades o personas que quieran ser calificadas como Instaladores o Conservadores−Reparadores frigoristas autorizados, para obtener el carné acreditativo de su titulación, sus obligaciones y limitaciones, están consignadas en las instrucciones complementarias de este Reglamento y que estén vigentes en el momento de su aplicación.
INSTRUCCIÓN MI
IF−013. INSTALACIONES Y CONSERVADORES FRIGORISTAS AUTORIZADOS.
ÍNDICE
1. OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE INSTALADOR Y CONSERVADOR FRIGORISTA
AUTORIZADO.
1. OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE INSTALADOR Y CONSERVADOR REPARADOR
FRIGORISTA AUTORIZADO.
Para la obtención de los títulos de Instalador Frigorísta Autorizado o de Conservador−Reparador Frigorista Autorizado, concedidos por una Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, como mínimo, de un título o certificado de estudios de Oficialía Industrial, en la especialidad de instalador o conservador−reparador frigorista o equivalente.
b) Superar un examen sobre aplicación del presente Reglamento ante la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.
c) Acreditar anta la citada Delegación la disposición de medios técnicos y experiencia suficiente para realizar su actividad de instalador o conservador−reparador frigorista.
Los titulados con atribuciones específicas concedidas por el Estado, podrán obtener el título de Instalador o Conservador−Reparador Frigorista autorizado sin tener que cumplir los requisitos a) y b) anteriormente señalados.
Los actuales instaladores y conservadores reparadores autorizados seguirán siéndolo después de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que no se les retirara la autorización por sanción u otras causas.
Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía podrán conceder los títulos de instalador o Conservador−Reparador Frigorista autorizado a los instaladores o conservadores−reparadores que actualmente ejerzan estas profesiones sin los hasta ahora vigentes certificados de Instalador o Conservador−Reparador Frigorista Autorizado, y sin cumplir el requisito señalado en el apartado a), siempre
que cumplan los requisitos señalados en los apartados b) y c). Ésta especial condición tendrá vigencia hasta un año después de la fecha de publicación del Reglamento de seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas en el "Boletín Oficial del Estado".
Para la concesión a entidades de los títulos de Instalador o Conservador−Reparador Frigorista Autorizado deberán éstas contar, como mínimo, con dos personas en posesión del título de Instalador o Conservador−Reparador Frigorista Autorizado, respectivamente, o estar dirigidos en su aspecto técnico, por titulados con atribuciones específicas concedidas por el Estado.
Y el nuevo reglamento dice lo siguiente (extracto del proyecto, cuando se publique lo sabremos con seguridad):
Disposición transitoria cuarta. Carné de instalador o de conservador-reparador frigorista existentes.
Los actuales instaladores y conservadores-reparadores autorizados seguirán siéndolo después de la entrada en vigor del presente real decreto, siempre que no se les retirara la autorización por sanción u otra causa
CAPÍTULO III
Carnés y empresas frigoristas
Artículo 9. Profesionales capacitados. Carné de frigorista.
Se consideran profesionales capacitados para realizar actividades relacionadas con la manipulación de instalaciones frigoríficas que empleen refrigerantes organohalogenados, aquellos acreditados conforme al Reglamento (CE) nº 303/2008 de la Comisión de 2 de abril de 2008 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de certificación de empresas y personal en lo referente a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.
El carné profesional en instalaciones frigoríficas es el documento mediante el cual la Administración reconocerá a su titular la capacidad para desempeñar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas como instalador, cualquiera que sea el tipo y cantidad de refrigerante que emplee, incluidos los organohalogenados, identificándolo y acreditándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de este reglamento y en el del Reglamento (CE) nº 303/2008 de la Comisión de 2 de abril de 2008.
El carné de frigorista tendrá validez en todo el territorio español.
Para la obtención del carné de frigorista deberán cumplirse los requisitos indicados de la Instrucción técnica complementaria IF-13.
Este carné será expedido por el correspondiente órgano competente de la comunidad autónoma y contendrá, como mínimo, la siguiente información: organismo expedidor, nombre y NIF de su titular, número de registro, denominación para la que es aplicable, fecha de expedición y periodo de validez.
Los instaladores que dispongan de carné profesional en instalaciones térmicas de edificios podrán realizar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE cualquiera que sea el tipo y cantidad de refrigerante que emplee dicha instalación, incluidos los organohalogenados. En dicho ámbito tendrán la consideración de profesionales acreditados en conformidad con el Reglamento (CE) nº 303/2008 de la Comisión de 2 de abril de 2008.
Un saludo