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TEMA: Informacion sobre carnet profesional

Informacion sobre carnet profesional hace 11 años 6 meses #98682

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Hola, antes de nada felicitaros por el foro.
Me presentom me llamo Javi soy de Ferrol y tengo 22 años.
Tengo una duda bastnte grande, y como no sabia a que parte del foro recurrir pues vine aqui.
Soy tecnico en montaje y mantenimiento de instalaciones de frio climatizacion y produccion de calor, y bueno debido a que monte mi propio negocio no relacionado con esta rama pues no he tenido mucha experiencia despues de estudiarlo. Lo que me encuentro a la hora de buscar trabajo ya no es solo la experiencia, sino que te solicitan el carnet de instalador frisgorita, el cual he ido a solicitar a industria y me dicen que ya no existe como carnet profesional, que ahora lo que es necesario es titulación la cual ya tengo, la pregunta es porque sino existe lo siguen pidiendo?? me han informado mal y hay alguna manera de obtenerlo??
esque estoy desesperado, he solicitado ya el de instalaciones termicas de edificios que al tener el ciclo me lo dan automaticamente.
Sin mas me despido y gracias de antemano.
Un saludo para toda la familia de frigoristas ;)
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Re: Informacion sobre carnet profesional hace 11 años 6 meses #98688

  • primitivo
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Hola, creo que tienes que hacer un exámen en Industria
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Re: Informacion sobre carnet profesional hace 11 años 6 meses #98694

  • mgm107
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Con al modulo de tecnico en la especialidad que nombras te dan el RITE
Regramention de Instalaciones termicas de edificios, no el de frigorista que efectivamente no existe ya, hay que sacarlo por mudulo

El rite trata climatizacion en instalacion y mantenimiento, calefaccion en instalacion y mantenimiento y agua caliente sanitaria

instalacion hasta 70.000 Watios mas de 70.000 Wattios requiere ingeniero
mantenimiento sin limite
Todos somos ignorantes pero en diferentes temas
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Re: Informacion sobre carnet profesional hace 11 años 6 meses #98698

  • xeliño
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Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.
Lo pueden obtener de forma directa los que posean
1.- El título de Instalador Frigorista o título de conservador Reparador Frigorista previsto en el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, o
2.- El título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, o
3.- El título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos establecido por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, o
4.- El certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos de las cualificaciones Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero) o Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Climatización, ventilación-Extracción (Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero).
5.- Otros títulos o certificados de profesionalidad que sustituyan o sean declarados equivalentes por la administración competente a los enumerados anteriormente, siempre y cuando cubran las competencias y conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos 1 y 2 del anexo II del RD 795/2010.
6.- Un título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos 1 y 2 del anexo II del RD 795/2010.
Deberán acreditar haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 1 del anexo II del RD 795/2010 los que posean
1.- El carné profesional previsto en el Reglamento Instalaciones Térmicas de Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, instalador-mantenedor de climatización), o
2.- El certificado de profesionalidad de Frigorista establecido por el Real Decreto 942/1997, de 20 de junio, o
3.- El certificado de profesionalidad de Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos establecido por el Real Decreto 335/1997, de 7 de marzo, o
4.- El título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Frío, Climatización y Producción de Calor establecido por el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre, o
5.- El título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso establecido por el Real Decreto 2044/1995, de 22 de diciembre.
Deberán acreditar haber superado un curso de formación con los contenidos de los Programas Formativos 1 y 2 del anexo II del RD 795/2010 los que posean
1.- Experiencia ante montaje y mantenimiento de equipos o instalaciones con sistemas frigoríficos de cualquier carga en empresas RSF o RITE.
Deberán acreditar haber superado una prueba teórico-práctica de conocimientos sobre los contenidos del Programa Formativo 2 del anexo II del RD 795/2010 y un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 1 del anexo II del RD 795/2010 los que posean
1.- Experiencia anterior a 2009 de al menos 5 años de actividad profesional en montaje y mantenimiento de equipos o instalaciones con sistemas frigoríficos de cualquier carga en empresas RSF o RITE.
www.gobiernodecanarias.org/industria/tem...ses/PH_MGF052011.pdf
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Re: Informacion sobre carnet profesional hace 11 años 6 meses #98716

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Hola mgm, has comentado mantenimiento sin límite, ha cambiado el reglamento? Antes había límite de potencia.

Un Saludo
Duda siempre de ti mismo, hasta que los datos no dejen lugar a dudas
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Re: Informacion sobre carnet profesional hace 11 años 6 meses #98742

  • xeliño
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Leido el Decreto NO encuentro la figura p carnet de instalador mantenedor frigorista, encuentro en cambio:

Artículo 9. Profesionales habilitados.
1. Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados que deberán cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas;
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas;
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
2. Los instaladores que dispongan de habilitación profesional en instalaciones térmicas de edificios podrán realizar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE.
3. En los casos en que las instalaciones empleen o esté previsto que empleen refrigerantes fluorados, el personal que realice las actividades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, deberá estar en posesión de la certificación que sea necesaria de acuerdo a dicha norma.
No obstante, la ejecución de las uniones soldadas en instalaciones con refrigerantes fluorados podrá ser llevada a cabo por personal que no esté en posesión de las certificaciones previstas en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, siempre que esté acreditado para la realización de las uniones soldadas en cuestión y se establezcan los métodos de trabajo y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones aplicables y esté bajo la supervisión de una persona titular del certificado previsto en el párrafo anterior
Recomendable ver:
www.gas-servei.com/docs/APLICACION%20DEL%20R.D.%20795-2010.pdf
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Informacion sobre carnet profesional hace 9 años 3 semanas #145405

  • javirt89
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gracias por las respuestas chicos, pero sigo aun mas o menos con la duda del tema de gas.
en la siguiente pagina que os adjunto, veis que al hacer el ciclo al que me refiero, puedes acceder al puesto de instalacion de gas como una de tus competencias profesionales, www.todofp.es/todofp/que-como-y-donde-es...talaciones-frio.html , y dando que en el temario que corresponde a ese estudias parte de gas, no entiendo el porque ahora hay que ir a examen.
otra duda, hay algun tipo acreditacion para el tema de calderas? ya se que el rite, mas o menos engloba eso, pero algo como calefator o algo asi que he leido x aqui? es que tengo un lio con todo esto, en energia y minas me dicen que solo el rite, en educacion que el de gas tb corresponde.... que lio.
gracias x las respuestas
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Informacion sobre carnet profesional hace 9 años 3 semanas #145407

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Hola.
No se pero creo que mezclas cosas.

El carne de gas, instalador de gas, es para instalaciones de gas natural, glp, antes era ig1-ig2- e ig3. Hay que hacer curso y siempre examen. Y es para las instalaciones de suministro, no para los aparatos.
Para reparar calderas en si no hace falta el carné de nada que yo sepa, como para reparar cocinas hornos etc.

Para instalaciones de climatización y calefacción ahora está unificado, si no hay estudios relacionados curso de 450horas y examen. ahora es el de térmicas que engloba calefacción y climatización.

Para frigorista , tengo entendido que ahora esta distinto, que ya no hay carné como tal.
Tengo un sobrino que hizo en Coruña la formación superior, y no tiene el carné, cosa que el de rite si se lo dieron. Para el de refrigeración ingeniería.
Cuando yo estudiaba electricidad, tambien estubimos 5 años dando temario, y luego había que presentarse para el carné de baja tensión a examen.

SAludos.
No es necesario estar loco para dedicarse a la refrigeración, pero ayuda bastante.
Última Edición: hace 9 años 3 semanas por cansino.
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