Buenas noches compañeros , yo hice esta consulta del R290 porque
Hay gente en Argentina que esta remplazando el R 22 por R 290 , me quedo muy claro con sus respuestas que esto es una mala práctica , no hay duda que no se debe hacer esta conversión en un sistema de R22 a R290 .
A mi siempre me pareció un disparate por ese motivo consultó a los maestros de este foro , desde ya muchas gracias por sus respuestas .
Saludos .
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Hola Jebesat:
Mirando el reglamento, el actual, la carga de refrigerante puede variar según el tipo de intalación, la situación y el emplazamiento.
Por ejemplo, si tenemos un supermercado (sería un local B), con una instalación de R-290 montada en la tienda (instalación tipo 1) , la carga máxima sería de 1,5 kg (RSIF 3.2.3.3.1)
En cambio, si tenemos una fábrica (Local D) con una instalación de R-290 montado en una zona exterior (Instalación tipo 3), no hay límite de carga (RSIF 3.2.3.5.3)
Es por esto que digo que si se puede poner más de 150gr pero hay que tener en cuenta todas las limitaciones que tiene el reglamento.
Eso si, cargas superiores a 200 gr, es una instalación de NIVEL 2 (proyecto)
ARTICULO 2. Quedan excluidas del àmbito de aplicación del reglamento las instalaciones de 0,2 kg de refrigerantes L3
ARTICULO 8. Instalaciones con refrigerante L3 seran de NIVEL 2
No hay persona más valiente que un ignorante.
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