dacien escribió:
Es legal todo lo que no es ilegal.
Los clientes finales compran gas, a través de nosotros o como sea. No lo veo tan claro.
Según lo establecido en el Real Decreto 795/2010 (por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan), la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa reside en el PROPIETARIO del equipo, salvo que este haya trasmitido esta responsabilidad a otra persona por escrito o de mutuo acuerdo.
Por lo tanto, el propietario de un equipo de climatización, y da igual el tamaño del aparato si es que lleva gas fluorado, es el responsable de las ilegalidades que, con su aparato, se comentan. Y conozca la Ley o normativa que le afecta o no. Como siempre.
A si que si. Un usuario final, o cualquier otro puede comprar gas fluorado en Francia o de Francia y sin la tasa española a los gases fluorados pero, en ese caso y una vez comprado le quedan solo tres caminos. O se lo carga el EN SU EQUIPO y por lo tanto si no esta habilitado en el empleo de gases fluorados lo hara de forma ilegal, o llama a algun habilitado en el empleo de gases fluorados para que se lo haga y que obviamente no le dara ninguna garantia, o se lo guarda (almacena) en un armario.
Legalmente son los titulares, los propietarios, de los equipos de climatizacion o refrigeracion los que estan obligados a contratar o encomendar la ejecución instalación de los equipos, su mantenimiento o revisión y manipulación de contenedores de gas, a personal certificado o habilitado en dichas tareas.
Y, como he dicho, si el propietario de un equipo de climatizacion o de refrigeracion encomienda a un profesional habilitado la realizacion de las tareas que le hacen falta a su maquina, lo normal, mas sencillo y menos peligroso, incluso para el cliente final, es que el profesional tenga tambien su CAF y que, como a mi, le salga el R-404A (IVA incluido) a 10€/kg.