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TEMA: Real Decreto 115/2017

Real Decreto 115/2017 hace 7 años 2 meses #175627

  • friocon
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Tenemos nueva normativa
Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Da igual que seas Leon o Gacela, lo importante es que cuando el sol salga, estes corriendo.
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 2 meses #175631

  • c.crush
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uff, 55 hojas para un domingo por la mañana es mucho ¿no lo tendrás en audiolibro? risa136:,gif


vamos a ver que mas tenemos que pagar 765229.gif 765229.gif
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 2 meses #175644

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¿Regular la certificación de los profesionales?, un poco tarde si la memoria no me falla el carnet de manipulador lleva desde el 2007.
En algunas comunidades realizando el curso de hostelería o jardinería decorativa lo incluyen
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 2 meses #175648

  • KennyBX
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Siendo domingo lo único que he visto es que las revisiones se harán según toneladas de CO2 en vez de kg de refrigerante.
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 1 mes #175667

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¿Este punto estaba en los decretos anteriores? Es que no me suena haberla leído y me parece algo bueno, si se hace claro

8. Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada de acuerdo con el artículo 2.k) y el artículo 3.8.
Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 1 mes #175668

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c.crush escribió:
¿Este punto estaba en los decretos anteriores? Es que no me suena haberla leído y me parece algo bueno, si se hace claro

8. Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada de acuerdo con el artículo 2.k) y el artículo 3.8.
Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
no me suena que estuviera en antriores normativas, esto es el fin de los cuelgasplit, o esperemos que sea asi
Si eres nuevo te recomiendo sigas estos pasos:
1º Leete las normas del foro, click aquí
2ºPresentate, hablanos de tí y saluda al personal, click aquí
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 1 mes #175669

  • KennyBX
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No creo, solo dice que informará sobre la ley. Luego el cliente hará lo que le de la gana.
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 1 mes #175671

  • jebesat
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KennyBX escribió:
No creo, solo dice que informará sobre la ley. Luego el cliente hará lo que le de la gana.
Efectivamente. Primero se dijo de que se iban a vender sin gas. Pero el gas cargado en china no vale lo mismo que cargado aquí... Supongo que hubo presiones de los vendedores o a saber. Ahora ya no se habla de vender sin gas, se firma un papelito y te llevas la máquina a casa. Y realmente es posible hacer un seguimiento de la suerte que corrió esa máquina? Alguien va a comprobar algo, a inspeccionar algo? Lo dudo, la verdad.
Última Edición: hace 7 años 1 mes por jebesat.
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 1 mes #175672

  • Fran Enríquez
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Buenas. Hombre, aquí dice que deben de aportarse pruebas:

sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada de acuerdo con el artículo 2.k) y el artículo 3.8.

Otra cosa es que no se controle. Pero la ley lo dice.
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 1 mes #175673

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Ya, pero mira el documento tipo que aparece, no deja de ser un papelote a firmar. Al año vete a buscar al comprador. Esto no lo veo posible de controlar de este modo.

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Con ironía te diría que la fórmula la pueden poner en práctica con las botellas de gas, que lo vendan al particular con una declaración responsable y ya está. Medio ambientalmente hablando es lo mismo vender gas dentro de una botella que dentro de una máquina, jaja. Diría que esta ley casi casi que parece un parche...
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 1 mes #175674

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jebesat escribió:
KennyBX escribió:
No creo, solo dice que informará sobre la ley. Luego el cliente hará lo que le de la gana.
Efectivamente. Primero se dijo de que se iban a vender sin gas. Pero el gas cargado en china no vale lo mismo que cargado aquí... Supongo que hubo presiones de los vendedores o a saber. Ahora ya no se habla de vender sin gas, se firma un papelito y te llevas la máquina a casa. Y realmente es posible hacer un seguimiento de la suerte que corrió esa máquina? Alguien va a comprobar algo, a inspeccionar algo? Lo dudo, la verdad.

Hombre, todo depende de las ganas de la administracion a la que toque vigilar, se supone que el cliente tiene que entregar a la tienda un documento firmado por el instalador, el problema que le veo es el tiempo, 1 año para poder entregar ese papel a la tienda y después la tienda tiene que informar si no se lo entregan, el problema es esa carga de trabajo extra que le das a la tienda de seguimiento de todas las maquinas que vende ¿ lo hará? pues dependerá de si hay multas o no
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Real Decreto 115/2017 hace 7 años 1 mes #175675

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Será por medios! Vamos, ahora cuando Bruselas nos aplique el nuevo paquete de recortes sacamos 1500 plazas por Comunidad Autónoma de inspector de delitos medioambientales, y a vigilar! Jeje. Yo es que leí que la F-gas prohibía las precargas de gas, cuanto menos, esta interpretación española de la norma es un tanto laxa...
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