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TEMA: El calderín en la instalación.

El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124380

  • cansino
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Hola a todos, me gustaría conocer vuestra opinión a cerca de un tema que me ronda la cabeza hace unos dias.
Como todos sabeis la función que desempeña el calderín es el de mantener la VE. bien alimentada y absorber las variaciones de caudal de refrigerante en circulación bien sea devido a la acción de la propia VE. o bien en el caso de multiservicios a la utilización de mas o menos de ellos.
Por ejemplo el reglamento dice que su colocación será facultativa por el instalador, en caso de único evaporador, y en caso de varios de estos, dice que el depósito devera ser al menos 1,25 veces el volumen del mallor de ellos.
En otras publicaciones se dan guias de calculom como la de 2veces 1/3 de la capacidad del evaporador+el refrigerante que ocupa las conducciones y el condensador.
En otros casos se habla de que sea capaz de mantener 15minutos de funcionamiento.
Vamos que no hay una regla fija de calculo, ni una obligación de que el calderín pueda albergar toda la carga dela instalación, aunque si se aconseja.
Por otro lado los calderines están sugetos al reglamento de recipientes a presión, y por este si tienen que cumplir con la condición de que su volumen util sea tan solo el 70/75% del volumen total.
Yo veo en esto una incongruencia , al poder ser el recipiente por ejemplo de 20 litros en una instalación que sea cargada con digamos 40kg, lo que permitiria que en ciertas condiciones el calderín acumulara mas de los 20 litros que puede alvergar por reglamento.
No se que os parece, no se si entiendo mal o realmente esto es una laguna entre dos reglamentos.
Saludos.
No es necesario estar loco para dedicarse a la refrigeración, pero ayuda bastante.
Última Edición: hace 10 años 2 meses por cansino.
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124382

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Sobre esta premisa calculo los tanques recibidores en los equipos que monto, siempre y cuando la unidad condensadora no lo traiga:
La dimensión del recibidor será tal que el 80 % de su volumen interno sea disponible para almacenar todo el refrigerante que se encentre en el equipo. El 20 % restante será reservado como pulmón para condiciones de funcionamiento normal de la instalación. O sea que el tanque recibidor o calderín debe tener una capacidad superior a la cantidad de refrigerante que contenga todo el circuito. Y las paredes deben cumplir con la norma de resistencia para las distintas presiones de trabajo según el refrigerante.
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124389

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Me imagino que si hay dos normativas sobre la misma referencia , prevalece la que tiene mayor seguridad .
Todo envase o depósito que contenga un gas liquado bien del grupo 3 o del grupo 1 y creo que también los GLP , no se sobre pasará el 80% del volumen total del mismo , ya puede ser de 10000 lt como de 1lt .

Por cierto cansino buena idea la de incorporar un intercambiador en el recipiente de líquido .
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124390

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Por cierto podías instalar el subenfriador , fuera del recipiente ?
Y así no tener que instalar nuevos depósitos .
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124393

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silenbloc escribió:
Por cierto podías instalar el subenfriador , fuera del recipiente ?
Y así no tener que instalar nuevos depósitos .
No creas que no lo he pensado, e incluso las pruevas la he relizado asi, pero la eficacia es mucho menor y el aislamiento es caro y complicado.

Con respecto a la capacidad de los depositos, como bien decis si no se puede sobrepasar el 80%, pero por otro lado no es obligatorio que sea capaz de albergar toda la carga, cualquier instalacion con calderin pequeno puede incumplir el reglamento de recipientes a presion,no?
Saludos.
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124396

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Es solo un tema de interpretación cansino, no hay incongruencia. Haber si con la explicación se entiende...El recipiente de líquido SIEMPRE debe poder alojar toda la carga del refrigerante, y ahora más, tal y como está el tema medioambiental. Además por pura lógica debe ser así, para los casos en que debamos hacer operaciones de reparación y mantenimiento de la instalación.
La legislación por seguridad te indica, que contenido todo el refrigerante de la instalación en el recipiente, este recipiente debe ser lo suficientemente grande para que solo se ocupe el 80% de él.
Luego determinada la cantidad de refrigerante de la instalación pongamos que sean 10 Kg, el recipiente mínimo deberá ser de 10/0,8 =12,5 Kg. Digo mínimo porque puedes poner uno algo más grande pero nunca más pequeño.
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124404

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Roverman escribió:
Es solo un tema de interpretación cansino, no hay incongruencia. Haber si con la explicación se entiende...El recipiente de líquido SIEMPRE debe poder alojar toda la carga del refrigerante, y ahora más, tal y como está el tema medioambiental. Además por pura lógica debe ser así, para los casos en que debamos hacer operaciones de reparación y mantenimiento de la instalación.
La legislación por seguridad te indica, que contenido todo el refrigerante de la instalación en el recipiente, este recipiente debe ser lo suficientemente grande para que solo se ocupe el 80% de él.
Luego determinada la cantidad de refrigerante de la instalación pongamos que sean 10 Kg, el recipiente mínimo deberá ser de 10/0,8 =12,5 Kg. Digo mínimo porque puedes poner uno algo más grande pero nunca más pequeño.
EStaría de acuerdo contigo, sinó fuera porque en ningun sitio se indica como obligación, si como recomendación, el hecho de que que el calderín sea capaz de recoger la totalidad de la carga.
Y repito que tu lógica me parece acertada, pero en la practica me consta que no es así.La carga deve poder ser recogida en su totalidad en la unidad condensadora, pero no en el calderín, el cual es de uso facultativo por el instalador.
La semana pasada comenté este tema con un comercial amigo mio, que estaba visitando una instalación que habia vendido de central con 4 cmpresores de 40cv, y cientos de metros de tuberías, el me decia que habian colocado un calderín menor a la carga que estimaban iban a cargar, y que no habia problema.
Tengo intención de mantener una reunion con un igeniero de industria en fechas cercanas, y este será un tema que aprobecharé a consultar, y con vuestro permiso usaré vuestros comentarios como apoyo de la consulta.
SAludos.
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124421

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Sería interesante saber el razonamiento del inspector de industria , una cosa es la capacidad en kg de refrigerante en la instalación y otra es en m3 de refrigerante ya que a determinadas temperaturas de trabajo tendremos máyor volumen de refrigerante , igual por hay van los tiros .
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124435

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Ya tengo respuesta al tema, lo primero es reconocer error por mi parte ya que estaba manejando el reglamento anterior , en el cual se decia que la capacidad mínima seria 1,25 veces la del evaporador mas grande de la instalación, y en caso de un único evaporador, su colocación será facultativa por el instalador.
En este reglamento existía la laguna que comentaba, y en el reglamento actual, del cual han excluido esta regla anterior, solo indica que(dependiendo del volumen y del tipo de gas)se dotará al recipiente de un visor que permita determinar la carga maxima.
Es decir, que puede darse el caso de que el depósito se valla a llenar mas de lo permitido, pero para eso el visor, para dejar de recoger en el, cuando llegue a su carga máxima admisible.
Sigo pensando que hay una laguna y lo demuestra que se haya cambiado un artículo del reglamento referente a un elemento de la instalación tan simple como el calderín.
Por esto ahora los calderines traen visor de maxima incluso los horizontales.
Saludos.
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124746

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Para cerrar este post dejo esto por si a alguien le viene bien.

Resumen de las consideraciones y normas recogidas en el reglamento de instalaciones y plantas frigoríficas que afectan al calderín o deposito de refrigerante.
El calderín es considerado equipo a presión, por lo que está sujeto en cuanto a su diseño y construcción por el reglamento de equipos a presión.
Se considera que como tal, cuando está aislado de la instalación su volumen útil será no más del 80% de su volumen total.
En cuanto a revisiones está sujeto a lo recogido en el reglamento de instalaciones frigoríficas.
Se define como elemento conectado permanentemente a la instalación destinado a la acumulación de refrigerante. ( IF-01 3.4.10)
Todos los recipientes que contengan refrigerante líquido en funcionamiento normal estarán dotados de llaves de corte en la entrada y la salida del mismo.( IF-06 4.1.2.)
Si el volumen interior supera los 100dm3 y tiene llaves de entrada y salida, deberá disponer de toma de lectura de presión (IF-06 5.2.2.2)
Deberán contar con un visor que permita almenos determinar su nivel máximo de carga (IF-06 5.2.3.2)
Si su diámetro interior supera los 152mm deberá estar protegido contra sobre presiones mediante válvula de seguridad, debiendo esta estar colocada en la parte mas alta de manera directa. Si el volumen bruto supera los 100dm3 deberá tener dos sistemas de alivio montados sobre válvula de tres vías )IF-08 3.3.4.)
En el libro de la instalación constará el método de adecuación de la capacidad del calderín, según la formula CR=1,25FP, donde CR es la capacidad del recipiente, y FP la mayor fluctuación de volumen presente en litros, considerándose para esta la variación por uso normal de la instalación o por reparaciones en la misma al tener de vaciar secciones de la misma. (IF-10 APENDICE 1)
Será requisito mínimo del proyecto, 2 apartado b, puntos 5 y 6, reflejar el calculo de la carga de refrigerante en la instalación, y justificar el volumen del calderín, de manera que nunca en la vida de la instalación se produzca perdida de refrigerante a causa de un volumen insuficiente en el depósito. (IF-15)
Se elegirán los calderines,(y otros) para la menor carga de refrigerante.(IF-17 2.3.)
En sistemas de más de 30kg se dispondrá de facilidades para recoger la totalidad de la carga de una o mas secciones de la instalación que se puedan aislar mediante llaves.
En instalaciones de un solo evaporador la colocación del calderín será facultativa del instalador. (IF-17 2.4.)
El diseño uso y construcción de los depósitos están afectados por las normas
UNE-14276-1 2007
UNE 378-2-2008
UNE 12178 2004.
Saludos.
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El calderín en la instalación. hace 10 años 2 meses #124783

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Gracias , Cansino .
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